Archivos de historia del movimiento obrero y la izquierda, nº 22
marzo 2023 - agosto 2023
ISSN 2313-9749
Centro de Estudios Históricos de los Trabajadores y las Izquierdas

¿Un muro de contención? La justicia del trabajo frente al avance del poder sindical durante el primer peronismo


Pablo Canavessi
ORCID: 0000-0003-3774-0742  

Canavessi, P. (2023). ¿Un muro de contención? La justicia del trabajo frente al avance del poder sindical durante el primer peronismo. Archivos De Historia Del Movimiento Obrero Y La Izquierda, (22), 167-187. Universidad Nacional de San Martín , Argentina

Cita recomendada: Canavessi, P. (2023). ¿Un muro de contención? La justicia del trabajo frente al avance del poder sindical durante el primer peronismo. Archivos De Historia Del Movimiento Obrero Y La Izquierda, (22), 167-187. https://doi.org/10.46688/ahmoi.n12.39

Resumen: El siguiente trabajo explora el vínculo que entablaron los delegados sindicales con la ley y la justicia durante el primer peronismo. La proliferación de comisiones internas de reclamos en los establecimientos industriales a partir de 1945 modificó drásticamente la correlación de fuerzas entre el capital y el trabajo al interior de los establecimientos industriales, dando lugar a una renovada conflictividad laboral. A través de la exploración de una serie de causas tramitadas en el Tribunal de Trabajo de Olavarría entre 1950 y 1955, el artículo ofrece una nueva vía para reconstruir las disputas por el control del proceso de trabajo y el papel jugado por los jueces laborales en su resolución.

Palabras clave: peronismo – trabajadores – justicia del trabajo – conflictividad laboral

Was it a containment wall? The labor justice in facing the advancement of union power during the first peronism

Abstract: The following paper explores the link that trade union delegates established with the law and justice during the first peronism. The growth of internal claim commissions in industries after 1945 drastically modified the balance of power between capital and labor within industries thus giving rise to renewed labor unrest. By browsing through a series of cases managed in the Labor Court of Olavarría between the years 1950 and 1955, the article offers a new way to recreate the disputes for the control of the working process and the role played by the labor judges in solving them.

Keywords: Peronism – workers – labor courts – labor conflicts

Recepción: 30 de septiembre de 2022

Aceptación: 2 de febrero de 2023

* * *

Corresponde a V.E. actuar como poder moderador, como muro de contención frente a los desbordes de las entidades gremiales, ya sean patronales y obreras, como factor de ponderación del equilibrio deseable dentro del juego de las fuerzas del capital y del trabajo. Para hacerlo, en nuestra provincia, no tiene más que exigir el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.1

Con estas encendidas palabras, el abogado patronal José María Torres se dirigía al triunvirato de jueces que conformaban el Tribunal de Trabajo de Olavarría con el objetivo de impugnar uno de sus fallos y solicitar su revisión por parte de la Corte Suprema provincial. Corrían los primeros días de octubre de 1952 y Loma Negra, la compañía cementera más importante de Argentina, había sufrido un duro revés judicial perpetrado por tres trabajadores que unos meses atrás habían concurrido al mencionado juzgado a exigir el pago de los salarios que les correspondían por ocho horas que habían permanecido suspendidos. La medida había sido tomada por la empresa luego de que el Sindicato de Cemento, Cal y Anexos les ordenase a los trabajadores que se encontraban a cargo del horno nº 6 de la fábrica de cal que paralicen sus actividades ante la demora que experimentaba la reparación del gasoducto del mencionado horno. A pesar de reconocer que el sindicato no había “seguido el debido procedimiento legal para hacer valer sus derechos”,2 los jueces habían optado por fallar a favor de los actores considerando que la medida de fuerza había resultado clave para que la empresa se apresure a realizar los arreglos pertinentes, mejorando las condiciones de trabajo de los tres obreros. De acuerdo a Torres, esto resultaba inadmisible en la medida en que sentencias de este tipo amenazaban con sumergir a la fábrica en “un estado de completo caos”,3 lo que, desde su perspectiva y la de su cliente, justificaba llevar hasta su última instancia un juicio en el cual el monto total en juego era de tan solo $70. Todo sería en vano: unas semanas después la Suprema Corte provincial ratificaría la sentencia de los jueces olavarrienses obligando a la empresa a abonar los jornales adeudados.

Desde hace décadas una vasta producción historiográfica ha venido dando cuenta de lo extendidas que estaban por entonces las quejas patronales por las inmoderadas prerrogativas que gozaban las organizaciones sindicales al interior de los establecimientos industriales (Doyon, 2006; James, 1981; Bitrán, 1994; Basualdo, 2010; Kabat, 2007; Kabat y Harari, 2014; Schiavi, 2011 y 2013). Se trata de un fenómeno que, si bien no era del todo desconocido en los años previos al golpe de Estado de 1943 (Ceruso y Schiavi, 2012), se generalizó a partir de 1945 con la promulgación del decreto 23.852 más conocido como la Ley de Asociaciones Profesionales que permitió a los sindicatos funcionar dentro de un marco legal.4 Como es sabido, la aparición de la normativa produjo una intensificación de la movilización en curso por medio de la cual el movimiento obrero se empecinó en traducir el triunfo de Perón en las urnas en conquistas materiales. Los convenios nacidos de esta coyuntura incluyeron no solamente importantes aumentos salariales, sino también una serie de cláusulas que reglamentaban la ejecución de las labores cotidianas y establecían rígidos escalafones que restringían las posibilidades del empresariado de manejar a sus trabajadores de forma indiferenciada de acuerdo a las circunstancias. Asimismo, para garantizar la vigilancia y el cumplimiento de estas normas, los sindicatos lograron mediante la invocación del vago artículo 49 del mencionado decreto que establecía el derecho de los trabajadores a elegir a sus representantes y a estos últimos a negociar con los patrones sin especificar sus prerrogativas insertar cláusulas que legitimaban la presencia de comisiones conformadas por delegados al interior de los establecimientos (Doyon, 2006).

De esta manera, las organizaciones se aseguraron la presencia de un ojo avizor y un brazo ejecutor al interior de los establecimientos fabriles que resultó crucial a la hora de garantizar el cumplimiento de las leyes laborales y un intercambio fluido entre las cúpulas sindicales y sus bases. El poder de los delegados fabriles descansaba en la inmunidad que les garantizaba el ejercicio de la libertad sindical consagrada en la Ley de Asociaciones Profesionales y la ausencia de un marco legal que reglamentara sus derechos y obligaciones. Durante los años de bonanza de la inmediata posguerra, el empresariado toleraría a regañadientes esta situación y sólo comenzaría a alzar la voz luego de 1949 cuando la caída de los precios internacionales y la creciente inflación marquen el agotamiento del modelo de crecimiento basado en la expansión del mercado interno (James, 1981). Las intenciones de Perón de promover durante su segunda presidencia la industrialización pesada llevarían al Estado a hacerse eco de los reclamos empresariales que demandaban una racionalización de la producción y un recorte de las prerrogativas que disponía el movimiento obrero para condicionar los ritmos de trabajo. Estas discusiones derivarían en la convocatoria, por parte del gobierno nacional, del Congreso de la Productividad y el Bienestar Social en marzo de 1955, al cual acudirían representantes de la Confederación General del Trabajo y de la Confederación General Económica y cuyo resultado no fue más allá de una vaga muestra de buenas intenciones de ambas partes que no llegarían a materializarse en medidas concretas ni antes ni después del derrocamiento del gobierno en septiembre de aquel año (Doyon, 2006; James, 1981).

Los trabajos mencionados hasta aquí han abordado el avance del poder sindical en los lugares de trabajo por medio del prisma del mencionado Congreso, utilizando como fuentes sus actas, las publicaciones sindicales y patronales y los discursos oficiales. En contraste, la siguiente investigación explora la cuestión a través de expedientes judiciales, más precisamente por medio del examen de una serie de causas tramitadas en el Tribunal de Trabajo de la ciudad de Olavarría entre 1950 y 1955. Creado en la provincia de Buenos Aires a fines de 1947 con el fin de dirimir disputas individuales de trabajo,5 muy pronto el fuero laboral se transformó en un escenario más en el cual sindicatos y empresarios dirimieron su disputa por el control de la organización del trabajo en los establecimientos fabriles. Como se desprende del juicio abierto por los horneros contra Loma Negra, resulta evidente que, desde el punto de vista de los actores civiles y estatales involucrados, el carácter individual del conflicto era poco más que una formalidad, sobre todo para los demandados, quienes percibían que lo que estaba en juego en el expediente era algo más relevante que una pequeña suma monetaria. Por otra parte, las palabras del abogado Torres dan cuenta del papel jugado por el Poder Judicial en estos enfrentamientos, una cuestión que no ha sido advertida hasta el momento por una historiografía que a la hora de estudiar los conflictos sindicales ha concentrado la mirada casi exclusivamente en el accionar de las agencias dependientes del Poder Ejecutivo (v.g. Departamento Nacional del Trabajo y sus coetáneos provinciales) durante las décadas previas al golpe de Estado de 1943.6 Subyace en esta omisión un sentido común extendido de que, a causa de que en países como Argentina la formación del Estado a lo largo del siglo XIX dio lugar a un presidencialismo fuerte –y, por momentos, avasallante–, el Poder Judicial se vio condenado a jugar un papel de reparto en el diseño y la aplicación de políticas públicas,7 una idea que este artículo busca discutir por medio de una exploración del vínculo que entablaron los delegados sindicales con los Tribunales de Trabajo y el papel que jugaron los magistrados en estas disputas.

“Un estado de anómala efervescencia”: los delegados sindicales,
de la fábrica a la justicia

En el decurso del período de entreguerras, Olavarría se convirtió en uno de los partidos más industrializados de la provincia de Buenos Aires. Su importancia demográfica y productiva ya era visible a mediados de la década de 1930. De acuerdo al censo industrial de 1935, el valor total de su producción manufacturera ($23.283.078) ubicaba al distrito en el séptimo lugar dentro de la provincia, mientras que de acuerdo a la fuerza motriz de los establecimientos (24.902 H.P.) se ubicaba en el quinto lugar.8 Aunque para ese entonces el partido ostentaba cierta diversificación a partir de la proliferación de establecimientos dedicados a la producción de alimentos, calzado y productos químicos, la mayoría de los 2.251 obreros y 118 empleados que conformaban la fuerza de trabajo del sector secundario se desempeñaban en el heterogéneo sector de la construcción.9 Este último estaba conformado por compañías ubicadas en la zona serrana que se dedicaban a la extracción y procesamiento de minerales con el fin de transformarlos en cal, cemento, pedregullo, ladrillos y otros insumos que luego eran utilizados por empresas dedicadas a las obras de edificación en la ciudad cabecera.

Dentro de esta actividad, los industriales más pujantes eran aquellos que en las décadas de 1920 y 1930 habían instalado importantes plantas dedicadas a la producción masiva de cal y de cemento por medio de grandes hornos y poderosas rompedoras. Su creciente prosperidad no estaría exenta de disgustos durante el primer peronismo. El vertiginoso crecimiento experimentado por el Sindicato de Cemento, Cal y Anexos creado en noviembre de 1945 no sólo había catapultado a un capataz de Loma Negra a la intendencia del partido menos de tres años después,10 sino que, lo que era peor, disponía de la fuerza suficiente para disputarles la dirección de sus negocios. Entre los empresarios damnificados se encontraba Federico Feitis, uno de los caleros más importantes del partido. A principios de la década del 50, sus enfrentamientos con los delegados de personal de sus establecimientos se habían vuelto moneda corriente. De acuerdo a Feitis,

Era común –hasta ayer– en la fábrica “La Providencia”, que un superior diera una orden vinculada al trabajo y si el subordinado no se encontraba conforme con la misma, en lugar de cumplirla se dirigía en el acto al Delegado Sindical, quien la autorizaba o la desautorizaba sobre la marcha, cundiendo así la anarquía y el espíritu de desobediencia, ya que la autoridad máxima para los obreros era el señor Delegado Sindical y no el Superintendente o el dueño de la fábrica.11

La situación se había salido de control el 3 de abril de 1952 cuando el propio Feitis, a raíz de una acalorada discusión, se trenzó a golpes con uno de sus capataces. La gravedad del hecho llevó a la comisión paritaria del sector a reunirse con el patrón en la subdelegación del Ministerio de Trabajo y Previsión (MTP) con el objetivo de poner paños fríos al asunto y lograr un advenimiento entre las partes. Allí el delegado sindical de la fábrica, Juan Cotti, admitió que se había “extralimitado en su injerencia en el manejo interno de los intereses de la compañía”,12 un paso importante para lograr el acercamiento entre la empresa y el sindicato. No obstante, el asunto no estaba resuelto del todo, en la medida en que Enrique Denis, el capataz que había protagonizado la reyerta con Feitis, decidió posteriormente concurrir al Tribunal de Trabajo de Olavarría, entrevistarse con el Defensor Oficial y demandarlo por despido injustificado. El expediente abierto en consecuencia nos permite adentrarnos en el “estado de anómala efervescencia”13 en el que, de acuerdo al abogado patronal José María Torres, se encontraba por entonces el establecimiento.

De acuerdo a la versión de Denis, en momentos en que la cuadrilla a su cargo se disponía a cargar un camión con bolsas de material, se produjo un desperfecto en una moledora de cal. Dado que parecía un asunto sencillo optó por ordenarle a algunos obreros que se encargaran de cargar y estibar las bolsas de cemento en el camión mientras él y otro trabajador se concentraban en la puesta a punto de la máquina. Cuando la tarea ya estaba pronta a finalizar, Feitis se presentó y “en contra de las órdenes dadas en todas las oportunidades similares […] ordenó de mal modo a Denis, que mandara 4 obreros a sus casas, y el resto a las canteras”.14 Ante esta situación, el capataz no ocultó su desacuerdo planteándole al patrón que aquello no resultaba conveniente dado que una vez finalizados los trabajos de reparación iba a precisar a los trabajadores de la cuadrilla. Esto encolerizó de sobremanera a Feitis, quien se abalanzó sobre él con la intención de golpearlo para luego echar a todos los presentes del lugar.

Ante esta situación, los obreros se dirigieron de inmediato hacia donde se encontraba el delegado Cotti, quien, enterado de lo ocurrido y considerando que “la extraña e inmotivada orden del patrón atentaba contra la normal producción de la fábrica”, les indicó a los obreros que se reintegren a sus tareas sin darle mayor importancia al asunto y atribuyéndolo a un arranque de malhumor por parte de Feitis. No obstante, de acuerdo a Denis, la búsqueda del delegado de calmar los ánimos no parece haber tenido el efecto deseado:

Al enterarse el señor Feitis que el delegado había ordenado seguir el trabajo, se encaró con él, y a los gritos le dijo que era él quien mandaba en la fábrica y no los obreros, y que sus órdenes se iban a cumplir, aunque fueran en contra de la producción, agregando que el obrero Denis se encontraba despedido. El delegado, con toda serenidad y guardando el más absoluto respeto, trató de calmar a Feitis y de hacerle comprender que su orden era arbitraria y en contra de los intereses de la fábrica, y en la pretensión de que dejara sin efecto tan injustificado despido, contestando aquel que antes de reincorporarlo al trabajo prefería fundirse y que si tenía un revolver le pegaba un tiro.15

En su defensa, Feitis no tenía nada que ocultar. Excepto por la pelea, de la cual culpabilizaba al actor, los hechos habían ocurrido tal como el actor los había relatado en su demanda. Desde su perspectiva, simplemente había ejercido los poderes de dirección y organización que le otorgaba su condición de propietario, despidiendo legítimamente a un trabajador que había desafiado abiertamente su autoridad. “[El] poder de dirección y organización de la empresa corresponden al empleador”,16 subrayaba Feitis a los jueces, una afirmación que unos pocos años antes resultaba tan obvia que ni siquiera precisaba ser formulada, pero que por entonces había dejado de ser una verdad de Perogrullo.

El 6 de noviembre de 1952, por medio de una breve sentencia, los jueces fallaron a favor del trabajador, condenando a Feitis a indemnizarlo por despido injustificado. Curiosamente, al fundamentar su fallo los jueces no se detuvieron en la reyerta, sino que tuvieron en cuenta, por un lado, “la antigüedad del actor y la buena conducta observada en el trabajo”17 y, por el otro, un dato que el obrero y su abogado se habían encargado de subrayar en la audiencia: la presencia del patrón no era frecuente en el establecimiento. En efecto, Feitis no era oriundo del partido. Era un empresario porteño que residía y manejaba sus abultados negocios desde Capital Federal, apersonándose muy esporádicamente en Olavarría. Como planteaba un almacenero de La Providencia de aquel entonces, empresarios como él “se manejaban con oficinistas y venían una vez por año a decir “buenos días” y a entregar el pan dulce y la sidra para año nuevo y se iban”.18 Quizás por ello sus visitas eran motivo de conflicto a causa de su ignorancia respecto al conjunto de arreglos y convenciones que formaban parte del trato cotidiano entre gerentes, capataces y obreros. En opinión de los magistrados, en esta ocasión su orden resultaba extemporánea dado que para los trabajadores hubiera significado desempeñarse en trabajos que nunca antes habían realizado, de manera que la negativa de Denis a obedecerla “tenía su justificativo (labor de reparación a punto de terminar) y no causaba ningún perjuicio a los intereses patronales”. El desarrollo productivo, en tanto interés general, era colocado por encima de los intereses particulares (incluso del propio patrón), lo cual, en este caso, implicaba una justificación tácita del avance del control obrero sobre el proceso de trabajo en desmedro de la autoridad patronal.

Al igual que Feitis, otros empresarios también guardaban sospechas de que sus empresas habían sido tomadas por asalto por las organizaciones sindicales con la venia de las autoridades públicas. Este era el caso de José Gantner, un yugoslavo que poseía la compañía constructora más importante del partido.19 Promediando el año 1954, sus enfrentamientos con sus trabajadores también habían derivado en la convocatoria a una reunión paritaria presidida por las autoridades del MTP. Por entonces seis obreros, incluido el representante sindical Rodolfo Kaessler, habían sido suspendidos por indisciplina en circunstancias desconocidas, dado que los conflictos no fueron judicializados. Y a juzgar por las resoluciones adoptadas, el propio Gantner era apuntado como responsable directo de la situación. En efecto, con el objetivo de prevenir los “malos entendidos que pudieran subsistir por la intervención directa del Sr. patrono”, las partes acordaron en aquella reunión en el MTP “que las órdenes dadas a los obreros serán impartidas por el inmediato superior, capataz o personas designadas por el patrón, salvo caso de fuerza mayor”.20 La medida, tan inédita como insólita, era extrema. Colocaba límites decisivos al manejo de Gantner de su propia empresa, a sus facultades personales para impartir las tareas, vigilar su cumplimiento e imponer sanciones a los obreros indóciles. Constituía, en definitiva, una barrera a su poder disciplinario y una afrenta moral a su persona que sentaba un antecedente poco favorable a la hora de defenderse de futuras acusaciones.

Y éstas no tardaron en llegar. En los meses siguientes la insubordinación reinante y el accionar de los delegados de personal dio lugar a sucesivas reuniones en las oficinas del MTP. El 12 de abril de 1955 el empresario se dirigió al organismo administrativo para ponerlo al tanto sobre “un desagradable hecho que, por la repetición con que se produce, va tomando el carácter de actitudes con visos de premeditación”.21 Aquel día, teniendo en cuenta que las tareas que involucraban la colocación y el alisado del cemento debían abandonarse en un punto determinado de la obra para garantizar la excelencia del producto final, el capataz de obra se había percatado de que el ritmo de trabajo resultaba insuficiente para terminar el hormigonado antes del horario reservado para el almuerzo. Ante esta situación, el encargado optó por dividir por turnos el receso de la cuadrilla con el objetivo de evitar la paralización total de la tarea: un grupo saldría a almorzar de 11 a 12:30 y otro de 12:30 a 14 horas. Al momento, esto no había generado ninguna oposición. Pero media hora después de que el primer grupo se retiró, el otro, con el delegado de obra Piñero a la cabeza, se negó a seguir con el trabajo reclamando el cumplimiento del horario habitual de almuerzo. De manera que, al retornar, cerca de la una del mediodía, ambas cuadrillas se encontraron, “produciéndose una aglomeración que impedía el normal desarrollo del trabajo”22 y obligando a la empresa a interrumpir las tareas.

El reclamo del pago de los jornales adeudados por aquella tarde perdida llevaría nuevamente a los representantes obreros y patronales a la oficina del MTP, donde los trabajadores rechazaron el ofrecimiento del funcionario de percibir el pago de la mitad de los jornales correspondientes, lo que llevaría a Gantner y sus albañiles a dirimir la cuestión en los estrados de la justicia laboral. En su demanda Piñero y los otros doce albañiles plantearon que la suspensión se había efectuado por negligencia patronal dado que, ante la escasez de personal para el turno tarde, el capataz le había ordenado a la cuadrilla del turno mañana que se retirará a las 11 y retornara 12:30. De acuerdo a los demandantes, fue imposible retomar las tareas ya que cuando llegaron estaban todos los obreros de la tarde en sus puestos, generándose una discusión y una paralización de las tareas en perjuicio de los trabajadores. Por esta razón, cada uno exigía el pago de entre $20 y $30 en calidad de medio jornal y aguinaldo proporcional, un monto tan insignificante como anecdótico que revela, una vez más, que para los propios protagonistas allí se estaba dirimiendo algo más importante que el cobro de salarios. Tan módica era la suma en juego que al patrón le implicaba un costo mayor proseguir el juicio hasta la sentencia que hacer lugar a lo solicitado, cálculo que resultó determinante a la hora de optar por allanarse a la demanda.23 Una vez más, Gantner debía ceder ante las presiones de sus empleados.

A esta altura, el constructor se encontraba alterado. Al día siguiente de la disputa en torno al hormigonado protagonizaría un nuevo altercado, esta vez con un trabajador llamado Floriano Barbosa, a quién castigó con diez días de suspensión a raíz de una discusión que este habría mantenido con uno de sus capataces. De acuerdo a Barbosa, la situación derivó en el levantamiento de un acta de infracción firmada por los delegados Kaessler y Piñero, quienes sin embargo aclararon “que lo hacían sin tener conocimiento de la veracidad de la acusación”.24 La intransigencia del empresario a conciliar lo condujo, como a tantos otros antes que él, al último eslabón de la cadena: la justicia laboral. Allí entabló una demanda destacando el carácter arbitrario del castigo, con el objetivo de cobrar los salarios que le hubieran correspondido durante el lapso que duró la suspensión. En este caso, el juicio arribó a la sentencia y los jueces terminaron fallando a favor del trabajador, argumentando que de acuerdo a los testimonios de los trabajadores en la audiencia, “en especial la declaración del capataz Schwager”,25 no se desprendía que Barbosa, un empleado con antigüedad y “elevado concepto” entre sus compañeros, lo haya agraviado o amenazado. Así, Gantner fue obligado a abonar $488 al demandante por los salarios de suspensión y $288 por los costos que demandó el proceso judicial, además de los salarios diarios de los trabajadores que tuvieron que ausentarse en su empresa para testificar en el juicio.

Al igual que en otros expedientes abiertos en el juzgado, el acta de la audiencia oral fue abreviada de manera que desconocemos las preguntas formuladas a los trabajadores y sus declaraciones. Incluso fue omitida la declaración del capataz Schwager aludida anteriormente, a la que solo pudimos acceder indirectamente por la alusión que a ella hicieron los magistrados en el fallo en cuestión. Curiosamente, el único testimonio que fue transcripto textualmente fue el de Serafín Seco, la máxima autoridad de la Unión Obrera de la Construcción en la empresa quien, al ser consultado sobre qué opinión le merecía Barbosa como trabajador, contestó “que en cuanto al concepto que tiene del autor nada tiene que decir de él”.26 El hecho de que se hayan transcripto en el acta únicamente sus palabras sugiere que la opinión del delegado sindical era más estimada y poseía más crédito a los ojos de los jueces que la del resto de los trabajadores. Probablemente esto explique la razón por la cual el actor y su abogado, a la hora de entablar la demanda, se empeñaron en destacar que la medida disciplinaria no había sido consensuada por los delegados Piñero y Kaessler.27

Los conflictos reconstruidos hasta aquí dejan pocas dudas respecto al avance del poder sindical al interior de los establecimientos y el consecuente recorte de las prerrogativas patronales. Como advertía un prestigioso jurista, la ausencia de normativas que establezcan las funciones de las comisiones internas y la creciente intervención del Estado en materia laboral amenazaba con “hacer del dueño un simple gerente” (Krotoschin, 1950, p. 277). Aunque ningún industrial salió indemne, el cambió de época parece haber sido especialmente disruptivo para empresarios medianos como Gantner y Feitis que contaban con cierto capital y algunas decenas de trabajadores. Aunque no se privaban de emplear un buen número de capataces, encargados y gerentes, estos empresarios solían retener ciertas responsabilidades en la gestión y mantener un trato más o menos directo con sus empleados de acuerdo al caso. Si en este tipo de compañías las relaciones obrero patronales resultaban por momentos tan conflictivas se debía a que sus propietarios se encontraban en una situación de vulnerabilidad, puesto que poseían empresas que eran lo suficientemente grandes para que su planta de trabajadores pudiera imponer la fuerza del número y obligarlos a negociar, pero no tanto como para ostentar la estructura organizativa o los recursos que tenían las grandes empresas para contener los conflictos y tensiones que esta situación generaba. En efecto, en las grandes empresas cementeras del partido, el fortalecimiento del sindicalismo y de las comisiones internas parece haber sido fuente de importantes tensiones durante la segunda mitad de la década del 40; sin embargo, en la medida en que los patrones asumieron la irreversibilidad de este proceso, destinaron todos sus esfuerzos y recursos a asegurarse la lealtad de sus empleados mediante políticas benefactoras (v.g. construcción de viviendas, provisión de servicios básicos, otorgamiento de vacaciones pagas, entre otras). Junto con estas estrategias de integración, compañías como Loma Negra procedieron a perfeccionar sus organigramas con el objetivo de contener los conflictos laborales, ampliando por ejemplo la Oficina de Personal –una sección especializada en el manejo tanto de los ingresos y egresos de trabajadores como las sanciones y los ascensos– con el objetivo de quitarles esta prerrogativa a los capataces y jefes de personal que en los inicios de la empresa manejaban estas cuestiones discrecionalmente (Neiburg, 1988).

Aunque por los factores aludidos los conflictos de este tipo parecen haber sido menores –o, al menos, más esporádicos– que en empresas como las que regenteaban Feitis y Gantner, no fueron inexistentes.28 Entre fines de marzo y principios de abril de 1954 un total de ciento cincuenta obreros que se desempeñaban en la sección pedregullo de Loma Negra concurrieron al tribunal en reclamo de salarios adeudados a raíz de una suspensión injustificada.29 La demanda involucraba a nada menos que uno de cada diez trabajadores de la compañía, siendo la más multitudinaria entablada en el tribunal hasta entonces y por muchos años más. El conflicto se había desencadenado a mediados del año anterior cuando los trabajadores arribaron a la empresa para dar comienzo a su semana laboral y se encontraron con la sorpresa de que no podían ingresar porque los tarjeteros se encontraban clausurados. Ante esta situación decidieron recurrir a Osvaldo Robbiani –por entonces, la máxima autoridad de la Asociación Obrera Minera Argentina en el partido–, quien al consultar a la patronal toma conocimiento de que esta última había decidido suspender a todo del personal de la mencionada sección aduciendo una disminución de trabajo a causa de una caída de la demanda de material en medio de la crisis que por entonces atravesaba la construcción. De acuerdo al Defensor Oficial, la medida había sido “arbitraria e injuriosa”,30 ya que no había sido notificada de acuerdo al artículo 66 del decreto 33.302 de 1945.31 Por otra parte, de acuerdo a su interpretación del artículo 25 del convenio colectivo que regulaba las relaciones en el sector, esta medida se debía haber implementado comenzando por el personal menos antiguo de la empresa, es decir, considerando también las secciones dedicadas a la fabricación de cal y cemento.32

Como en otras oportunidades, la disputa arribaba a la justicia luego de que fracasara la instancia administrativa. En la oficina local del MTP y luego en la demanda judicial, los representantes de Loma Negra defendieron la legitimidad de la medida, argumentando que habían notificado dos días antes a Robbiani de que la actividad se hallaba paralizada hasta nuevo aviso a raíz de la saturación de los depósitos y la falta de ventas. Por otra parte, argumentaron que la medida no había superado los treinta días que estipulaba el decreto 33.302, dado que cuatro días después la compañía había comenzado a reincorporar paulatinamente a los trabajadores a sus tareas habituales.33 Por último, alegaron que Loma Negra no era una sino tres fábricas diferenciadas (cemento, cal y pedregullo), y que, por lo tanto, el prorrateo de acuerdo a la antigüedad debía hacerse atendiendo únicamente a la fábrica de granito.34

El 10 de noviembre de 1954 el tribunal dictó la sentencia. Basándose en “las consideraciones apuntadas y por aplicación del principio jurisprudencial in dubio pro operaris”,35 los magistrados fallaron a favor de los trabajadores considerando que la empresa era una unidad jurídica y económica que, frente a una situación de emergencia, debía notificar fehacientemente la medida para luego proceder a la reorganización de todos los sectores que conformaban la empresa. El fallo ratifica una vez más el poder que poseían las palabras de los dirigentes gremiales en la resolución de los juicios. En efecto, aunque Robbiani había sido citado a la audiencia como testigo por ambas partes, sabía muy bien de qué lado estaba posicionado. Su testimonio fue clave para constatar que la notificación había llegado al local del sindicato el sábado por la tarde, cuando éste se encontraba cerrado, y que por lo tanto no había arribado con suficiente antelación y que la medida era injustificada, dado que “los depósitos no se encontraban colmados en la fecha indicada”.36 Otra declaración clave la aportó el delegado Alberto Kattenbach, el cual sostuvo que “en 18 años que lleva(ba) en la empresa la sección granito habría parado unas cinco veces, pero que en todos los casos su personal no fue suspendido sino pasado a otras secciones”.37 Estos argumentos, citados textualmente en el fallo, fueron decisivos para que los jueces consideraran que la notificación poseía una cuota importante de ambigüedad semántica dado que establecía la “suspensión de tareas”, en lugar de precisar que en consecuencia el personal quedaba suspendido.

Conviene detenerse en la declaración de Kattenbach, que dejaba en claro que en situaciones similares de falta de trabajo la empresa había procedido a distribuir el personal para eludir las suspensiones. Este proceder se sustentaba en la interpretación acostumbrada del vago artículo 25 del convenio colectivo vigente por entonces. El caso sugiere que la gravitación de los sindicatos a partir de la llegada del peronismo introdujo nuevos hábitos cuya repetición constante los trasformaron en prácticas que el empresariado se vio obligado a tolerar, transformándose en costumbres perjudiciales que atentaban contra una mayor productividad. “El de los delegados de personal es un derecho consuetudinario que se va formando a través de la propia actuación, derecho no regido por ley escrita alguna y que rige, en ocasiones, por la imposición que la fuerza sindical le da”, reconocía acertadamente el jurista Guillermo Cabanellas (1955, p. 12) en uno de los tantos estudios doctrinarios publicado en las revistas jurídicas especializadas en el contexto del Congreso de la Productividad de 1955. Era, en definitiva, la tolerancia de ciertas prácticas asentadas a fuerza de reiteración –como, en este caso, las destinadas a garantizar el pleno empleo y la estabilidad de los trabajadores en situaciones de crisis– la que habilitaba a que pudieran ser consideradas normas consuetudinarias por las autoridades públicas y por lo tanto pasibles de ser invocadas como argumentos legales en un tribunal como efectivamente ocurrió.

La legitimidad que poseían las nuevas costumbres y hábitos se aprecia de forma todavía más clara en otro de los juicios abiertos contra la compañía. El 1 de septiembre de 1952, uno de los ingenieros de Loma Negra informó a la Oficina de Personal que Oscar Huici, un obrero que se desempeñaba como ayudante foguista en la usina, había abandonado su puesto sin dar aviso ni al foguista ni al maquinista de turno. En función de que no era la primera vez que esto sucedía –en otra oportunidad le había llamado la atención “por estar tomando mate fuera del lugar de trabajo”–,38 solicitaba que el obrero fuera sancionado, de manera que diez días después el Jefe de la Oficina de Personal se dirigió al sindicato y al Subdelegado del MTP para comunicarle que el obrero quedaba suspendido por ocho días. Dos años antes, “reiterados abandonos de tareas”39 por parte del obrero habían obligado a la empresa a aplicar medidas similares, que aparentemente habían sido avaladas por el sindicato. No obstante, en esta ocasión las máximas autoridades de este último optaron por rechazar la medida acompañando al actor a la sede del MTP. Allí, en una reunión presidida por el funcionario de la repartición, forzaron a la patronal a conmutar la suspensión por un apercibimiento y un compromiso por parte del trabajador de que en lo sucesivo debía solicitar verbalmente permiso para abandonar su puesto. Esta oferta sería rechazada por Huici quien, convencido de que había actuado dentro de los marcos de la ley, decidiría judicializar la cuestión con el objetivo de cobrar los jornales adeudados.40

Algo había cambiado en los dos años que trascurrieron entre una sanción y la otra: Huici se había transformado en delegado de su sección. De acuerdo a su versión de los hechos, aquel día “con el propósito de satisfacer un pedido de sus compañeros (sobre oportunidad de tomar vacaciones), indicó a su superior inmediato don Ramón Rivarola, por medio de una “señal” que allí se estila (levantar un brazo), que iba a retirarse del lugar de trabajo, para que tomara las precauciones del caso”.41 Según el actor, el uso de una seña para retirarse del puesto se hacía “por costumbre no por indicación” debido al ruido de las máquinas, una afirmación respaldada por todos los trabajadores de la sección que comparecieron en la audiencia, incluso aquellos propuestos por la compañía como Felipe Divuono, quien incluso llegó a afirmar que era común que existieran “ausencias de obreros por cuestiones gremiales por poco espacio de tiempo, sin pedir permiso más que con una seña”.42 La evidencia era contundente incluso para José María Torres, el abogado defensor de Loma Negra. Consciente de que estaba a punto de sufrir un nuevo revés judicial, optó por direccionar su alegato hacia la cuestión de fondo, demostrando, una vez más, que lo que estaba en juego era mucho más que una disputa por jornales:

Excmo. Tribunal: Soy portavoz del sentir de las más altas autoridades de la empresa demandada, que al igual que las demás empresas, se halla frente a un delicadísimo problema: el avance de los dirigentes sindicales en las fábricas, pues es real y verdadero el auge e incremento de la injerencia de los mismos en los manejos internos de la fábrica. En este juicio, lo prueba el hecho de retiro de un obrero de su lugar de trabajo por medio de una seña, procedimiento éste que no pueden aceptar las empresas, de ahí que sea necesario poner freno a esta corruptela. Si bien el caso en autos podría considerarse como una pequeña cosa, tanto más el exiguo monto reclamado, es importante en el fondo, pues si antes los dictadores eran los patrones, ahora lo quieren ser los dirigentes gremiales […] Para terminar, mi parte aceptaría el reajuste de la sanción impuesta al obrero o la conmutación de la misma por un apercibimiento; además le serían pagados los días de suspensión. En esta forma entiendo que la justicia colaboraría al establecimiento del orden y la disciplina en las empresas.43

Huici también entendía que lo que estaba en juego era mucho más importante que “el exiguo monto reclamado”. Por eso decidió rechazar esta última oferta de la patronal con el objetivo de llevar el proceso judicial hasta su última instancia y que su victoria fuera total. Previsiblemente, los jueces se inclinaron a favor del actor considerando “que si bien [la patronal] tiene el derecho de no permitir que sus empleados con una simple seña se retiren del trabajo y exigirles otra forma de aviso, ello puede hacerse efectivo solamente después de haberse prevenido a los mismos en tal sentido, prevención que, dado lo manifestado por los testigos, aún no se había hecho conocer fehacientemente a la fecha de la infracción imputada al actor”.44 La empresa había “hecho uso de una medida disciplinaria inadecuada que debe conceptuarse de excesiva como sanción”,45 y por lo tanto debía abonarle los jornales a Huici y hacerse cargo de los costos del litigio.

Reflexiones finales

El siguiente trabajo ha indagado en los conflictos generados por la irrupción de las comisiones internas fabriles durante el primer peronismo y en la experiencia del Estado de los delegados sindicales por medio de un camino poco transitado por la historiografía. Por un lado, el análisis de una serie de causas judiciales tramitadas en el fuero laboral permitió adentrarnos en los establecimientos y reconstruir más directamente las tensiones que suscitaba la creciente intervención de las organizaciones sindicales en la organización del trabajo. Por el otro, habilitó la reconstrucción del vínculo que entablaron los delegados obreros con las agencias laborales especializadas, en particular la justicia del trabajo. Para cuando el fuero laboral fue creado, entablar demandas, aportar pruebas, asesorar a sus afiliados o testificar en una audiencia se habían transformado en prácticas inherentes al quehacer cotidiano del sindicalista. Aunque aún queda mucho por esclarecer respecto a sus vínculos con la ley y la justicia en las décadas previas al golpe de Estado de 1943, a la luz de los casos examinados no caben dudas de que durante el primer peronismo los sindicatos no sólo habían desembarcado en la justicia, sino que habían transformado a sus referentes en litigantes profesionales que conocían al dedillo las leyes y concurrían asiduamente a la oficina del MTP y al Tribunal de Trabajo.

Por otra parte, esta investigación permitió reconstruir el papel jugado por aquellos funcionarios que se encontraban al frente de las agencias laborales y sobre quienes recaía el desafío de mediar en los intensos conflictos que esta situación generaba. Al parecer las intervenciones de los delegados sindicales contaron con el beneplácito de los primeros magistrados del fuero, quiénes consideraron que su palabra y sus opiniones eran más autorizadas no sólo que las de los patrones sino también que la del resto de los trabajadores, para quienes contar con el apoyo y el asesoramiento del delegado aumentaba notablemente sus posibilidades de lograr un fallo favorable. A juzgar por el resultado de las causas y, sobre todo, las palabras del abogado Torres que abrieron y cerraron este trabajo, es evidente que la justicia laboral olavarriense no actuó como un dique de contención de estas disputas tan particulares. Pese a que el norte de la justicia laboral era la conciliación, la imposibilidad de lograr un avenimiento entre las partes obligó a los jueces a pronunciarse beneficiando con sus fallos a los trabajadores y legitimando el creciente poder de las comisiones internas de personal.46

De lo dicho se desprende que, aun cuando Perón hubiera querido dar respuesta a las demandas del empresariado que, en el marco del Congreso de la Productividad de 1955, exigía al unísono el recorte del poder sindical, quizás no habría tenido mucho éxito dada la férrea resistencia del movimiento obrero a ceder parte de sus derechos conquistados, pero también la actitud de la baja burocracia estatal que, a juzgar por el caso de Olavarría, no quería o no podía cercenar la autoridad de los delegados ¿Se trataba de una singularidad de la burocracia olavarriense o, por el contrario, de un fenómeno extendido y generalizado? La destrucción masiva de los expedientes del fuero no permite examinar con el mismo detalle lo sucedido en otros puntos de la provincia y realizar comparaciones certeras. No obstante, a juzgar por la evidencia contenida en las revistas jurídicas especializadas, es probable que la actitud de los funcionarios haya sido variable de un lugar a otro y así encontramos a algunos camaristas del fuero porteño que buscaron limitar un poder que parecía omnímodo, fallando a favor de los patrones en una serie de causas abiertas por sindicalistas despedidos o suspendidos por haberse extralimitado en sus funciones.47 Como sea, al menos en estos años tempranos los vacíos legales impidieron el surgimiento de una jurisprudencia coherente y taxativa, lo que incrementó el poder discrecional de los primeros jueces laborales. Algunos de ellos se mostraron poco proclives a internalizar la retórica productivista que emanaba del gobierno nacional.

Futuros estudios deberán esclarecer esta cuestión atendiendo a las particularidades locales y profundizando la exploración de los perfiles de los magistrados y sus vínculos tanto con el sindicalismo como con el movimiento peronista en su conjunto. En principio, la evidencia desplegada a lo largo de este trabajo abre la posibilidad de pensar las distintas lógicas que guiaron las respuestas estatales a los conflictos entre el capital y el trabajo y cuestionar la idea sostenida por los trabajos existentes de que, en la medida en que fueron avistados los primeros nubarrones en el frente económico hacia 1949, el Estado peronista habría operado un giro de ciento ochenta grados en su política obrera en pos de atender a las demandas productivas, abandonando su actitud benevolente para con los trabajadores y profundizando sus aristas más represivas. Para los trabajadores de Olavarría, al menos, el contraste entre una etapa dorada marcada por las conquistas seguida de otra caracterizada por retrocesos que los colocaron a la defensiva, si no fue inexistente, parece haber sido menos marcado.

Bibliografía

Adelman, J. (2000). Labour law in twentieth-century Argentina. En M. Van der Linden y R. Price (eds.). The rise and development of collective labour law (pp. 19-42). Peter Lang.

Basualdo, V. (2010). Los delegados y las comisiones internas en la historia argentina: 1943-2007. En D. Azpiazu, M. Schorr y V. Basualdo. La industria y el sindicalismo de base en la Argentina (pp. 81-157). Atuel.

Belini, C. (2003). La industria durante el primer peronismo (1946-1955). Un análisis de las políticas y su impacto. Tesis doctoral, Universidad de Buenos Aires.

Bitrán, R. (1994). El Congreso de la Productividad. La reconversión económica durante el segundo gobierno peronista. El Bloque.

Cabanellas, G. (1955). Régimen legal de los delegados obreros en la República Argentina. Gaceta del Trabajo, 32, 1-32.

Canavessi, P. (2020a). La rebelión de las aprendizas: cultura legal y conflictividad laboral en los Tribunales de Trabajo. Olavarría, 1951. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”. 52. 89-115. https://doi.org/10.34096/bol.rav.n52.7171.

Canavessi, P. (2020b). Un laboratorio judicial: el surgimiento de los tribunales del trabajo en la provincia de Buenos Aires. En J.M. Palacio (dir.). Demandando al capital. El peronismo y la creación de los tribunales del trabajo en la Argentina (pp. 43-64). Prohistoria.

Ceruso, D. y Schiavi, M. (2012). La organización obrera de base en una época en transición: las comisiones internas en los orígenes del peronismo (1936-1947). El caso de los textiles y los metalúrgicos. Ciclos en la Historia, la Economía y la Sociedad, 2012, 39.

Doyon, L. (2006). Perón y los trabajadores. Los orígenes del sindicalismo peronista. Siglo XXI.

Garguin, E. (2000). Relaciones entre Estado y sindicatos durante los gobiernos radicales, 1916-1930. En J. Panettieri (comp.). Argentina: trabajadores entre dos guerras (pp. 87-117). Eudeba.

Gaudio, R. y Pilone, C. (1984). Estado y relaciones laborales en el período previo al surgimiento del peronismo, 1935-1943. Desarrollo Económico, 94, 235-273. https://doi.org/10.2307/3466740.

Gutiérrez, F. y Fernández Tomás, E. (2020). De responsabilidades y artilugios patronales: la justicia laboral frente a los empresarios azucareros. Tucumán durante el primer peronismo. Pasado Abierto. Revista del CEHis, 12, 200-219.

James, D. (1981). Racionalización y respuesta de la clase obrera: contextos y limitaciones de la actividad gremial en la Argentina. Desarrollo Económico, 83, 321-349. https://doi.org/10.2307/3466352.

Kabat, M. (2007). El Congreso de la Productividad de 1955: un análisis desde los enfrentamientos de la industria del calzado. Razón y Revolución, 17, 90-103.

Kabat, M. y Harari, I. (2014). Las comisiones internas bajo el peronismo clásico (Argentina, 1946-1955). Conflictos en torno a su accionar y reglamentación. Cuadernos de Historia Contemporánea, 41, 108-131. http://dx.doi.org/10.4067/S0719-12432014000200005.

Korzeniewicz, R. (1993). Las vísperas del peronismo. Los conflictos laborales entre 1930 y 1943. Desarrollo Económico, 131, 323-354. https://doi.org/10.2307/3467085.

Krotoschin, E. (1950). Curso de legislación del trabajo. De Palma.

Lobato, M. (2007). Historia de las instituciones laborales en Argentina: una asignatura pendiente. Revista de Trabajo, 4, 145-154.

Lobato, M. y Suriano, J. (comps.) (2014). La sociedad del trabajo. Las instituciones laborales en la Argentina (1900-1943). Edhasa.

Neiburg, F. (1988). Fábrica y villa obrera: historia social y antropología de los obreros del cemento. Centro Editor de América Latina.

Paz, C. (2001). Capitalismo, tecnología e impacto ambiental. Un análisis de las transformaciones socioeconómicas, estructurales y ambientales del subsistema minero de Olavarría. Tesis de maestría, Universidad Nacional de Mar del Plata.

Ramírez Gronda, J. (1942). Los conflictos de trabajo. Sus soluciones en el derecho argentino y comparado. Ideas.

Schiavi, M. (2011). Aproximaciones a la huelga metalúrgica de 1947. En V. Basualdo (coord.), La clase trabajadora en la Argentina del siglo XX: experiencias de lucha y organización (pp. 17-41). Cara o Ceca.

Schiavi, M. (2013). Organización y conflictividad textil: La Fábrica Argentina de Alpargatas a comienzos del primer gobierno peronista. Mundos do Trabalho, 8, 252-272. http://dx.doi.org/10.5007/1984-9222.2012v4n8p252.

Schjolden, L. (2002). Suing for justice: Labor and the courts in Argentina, 1900-1943. Tesis doctoral, University of California.

Stagnaro, A. (2018). Y nació un derecho. Los tribunales del trabajo en la provincia de Buenos Aires. Biblos.

Suriano, J. (2011). El Departamento Nacional del Trabajo y la política laboral durante el primer gobierno de Hipólito Yrigoyen. En M. Plotkin y E. Zimmermann (comps.). Los saberes del Estado (pp. 35-72). Edhasa.

Wally, J. (2009). Peronismo en Olavarría. 1945-1983. Municipalidad de Olavarría.


1. Tribunal de Trabajo nº 2 del Departamento Judicial del Sudoeste (TTDJS), “Sak Jorge y otros c/Compañía Industrial Argentina Loma Negra S.A.”, Olavarría, 1952, paq. 13, exp. 186, f. 77 vta.

2. Ídem, f. 64.

3. Ídem, f. 63.

4. Secretaría de Trabajo y Previsión (STP). Ley 12.921. Ratificación legislativa de los decretos sobre trabajo y previsión social dictados durante el período comprendido entre el 4 de junio de 1943 y el 3 de junio de 1946. Imprenta del Congreso de la Nación, 1947, pp. 26-31.

5. A diferencia de los conflictos colectivos o “de intereses” –cuya jurisdicción correspondía al Ministerio de Trabajo y Previsión–, en los conflictos individuales o “de derecho” que eran resueltos en la justicia lo que estaba en juego no era el interés general de un sector productivo, sino el interés particular de uno o más individuos. Por ello, la sentencia judicial contenía simplemente la interpretación de una norma para un caso concreto, aunque fueran más de uno los que entablaran la demanda (Ramírez Gronda, 1942, pp. 21-30). Para una exploración de los debates en torno a la sanción de la ley 5.178 que creó el fuero laboral bonaerense, véanse los trabajos de Stagnaro (2018) y Canavessi (2020b).

6. Entre otros, los trabajos de Gaudio y Pilone (1984), Korzeniewicz (1993), Garguin (2000), Lobato (2007), Suriano (2011) y Lobato y Suriano (2014). Entre las excepciones se destacan los aportes de Schjolden (2002), Stagnaro (2018), Canavessi (2020a) y Gutiérrez y Fernández Tomás (2020).

7. Tal es así que, de acuerdo a Jeremy Adelman (2000, p. 21), en materia laboral el Poder Judicial se vio condenado a ser un “vehículo anisotrópico” del presidente y sus ministros.

8. Ministerio de Hacienda, Censo Industrial de 1935, Imprenta Jacobo Pauser, 1938.

9. Ibídem. Si bien no hay estadísticas que detallen la distribución sectorial de la fuerza de trabajo a nivel local, hacia 1941 el Sindicato Obrero de la Construcción, que por entonces conducía la Unión Obrera Local, se jactaba de haber logrado la adhesión de quinientos albañiles en la huelga desatada a fines de aquel año. Por otra parte, a mediados de la década de 1940, 1.850 obreros se empleaban en las tres empresas más grandes del partido dedicadas a la producción de cemento (v.g. Compañía Argentina de Cemento Portland, Calera Avellaneda y Loma Negra), a los cuales habría que sumar otros cientos que se desempeñaban en las mineras y caleras de menores dimensiones. El Popular, Olavarría, 19 de noviembre de 1941, p. 5; Ídem, 14 de mayo de 1947, p. 3; Álbum de Olavarría. Homenaje al 80 aniversario de su fundación (1867-1947), Orientación, 1947, p. s/n.

10. Se trata de Santiago Cañizo, quien asumió la intendencia el 1 de mayo de 1948 y allí se mantuvo hasta marzo de 1951 (Wally, 2009).

11. TTDJS, “Denis Enrique c/Feitis Federico”, Olavarría, 1952, paq.15, exp. 191, f. 15.

12. Ídem, f. 15.

13. Ídem, f. 15.

14. Ídem, f. 5 vta.

15. Ídem. f. 6 vta.

16. Ídem. f. 16.

17. Ídem. f. 67.

18. Entrevista a Jorge Kees en Paz (2001, p. 240)

19. En 1950 su empresa empleaba un total de 65 albañiles y carpinteros. TTDJS, “Mantovani, Juan c/Gantner y Cía.”, Olavarría, 1950, paq. 3, exp. 58, f. 69.

20. TTDJS, “Barbosa Floriano c/Gantner y Cía.”, Olavarría, 1955, paq. 26, exp. 413, f. 3.

21. TTDJS, “Schenfeld Juan Roberto y otros c/José Gantner y Cía.”, Olavarría, 1955, paq. 27, exp. 394, f. 35.

22. Ídem. f. 36.

23. Ídem. f. 37.

24. TTDJS, “Barbosa Floriano c/Gantner y Cía.”, Olavarría, 1955, paq. 26, exp. 413, f. 4 vta.

25. Ídem. f. 32 vta.

26. Ídem. f. 30.

27. Otro caso ilustrativo del poder que poseían los representantes sindicales en la definición de los juicios se desprende de la causa que enfrentó a José Pisano con Miguel Larrauri en el mismo juzgado en 1954 (Canavessi, 2020b, pp. 56-57).

28. La idea de que durante la primera mitad de la década del 50 se produjo un abrupto descenso de la conflictividad en la industria cementera, en particular en Loma Negra, ha sido sostenida por Neiburg (1988) y Belini (2003, p. 382) a partir de la desaparición de las huelgas como mecanismo de presión.

29. TTDJS, “Collura Salvador y otros c/Compañía Industrial Argentina Loma Negra S.A”, Olavarría, 1954, paq. 28, exp. 344.

30. Ídem. f. 4.

31. La disposición establecía que toda suspensión que excediera los treinta días y no fuera aceptada por el empleado le daría a este último derecho a considerar rescindido el contrato, pudiendo el patrón extender la medida a noventa días únicamente “en caso de fuerza mayor debidamente comprobada”. Esta última, además, debía ser “notificada en todos los casos de forma fehaciente al empleado u obrero”, caso contrario este último se volvía acreedor de la totalidad de los sueldos correspondientes al tiempo en que transcurrió la paralización de actividades. STP. Ley 12.921…, cit., p. 231.

32. “Las empresas mantendrán en su empleo el número necesario de obreros para el funcionamiento normal de la fábrica. En caso de ser necesaria una reducción de obreros, se harán las suspensiones a prorrata, teniendo en cuenta la antigüedad como norma general.” En TTDJS, “Collura Salvador y otros c/Compañía Industrial Argentina Loma Negra S.A”, Olavarría, 1954, paq. 28, exp. 344.f. 28. Subrayado en el original.

33. Véase nota 32.

34. Ídem. ff. 39-49.

35. Locución latina que al castellano se traduce como “ante la duda, a favor del trabajador u operario”. Se trata de una de una de las premisas fundamentales del derecho procesal del trabajo, el cual tendía a beneficiar a la parte más débil a la hora de interpretar hechos dudosos o que no estaban directamente contemplados en ninguna normativa.

36. Ídem. f. 126 vta.

37. Ídem. f. 128.

38. TTDJS, “Huici Oscar Fermín c/Compañía Industrial Argentina Loma Negra S.A”, Olavarría, 1952, paq. 33, f. 9.

39. Ídem. f. 11.

40. Ídem. ff. 2-4.

41. Ídem. ff. 2 y vta.

42. Ídem. ff. 58 y vta.

43. Ídem. ff. 59 y vta.

44. Ídem. f. 62.

45. Ídem.

46. Esto coincide con lo observado por Andrés Stagnaro (2018) para el caso platense. Allí también las posibilidades de conciliación descendieron notablemente en la medida en que intervenían en los juicios las organizaciones sindicales.

47. Los fallos de la las salas I y II se encuentran sintetizados en Cabanellas (1955, pp. 28-30).